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La Ley Org?nica 1/2015 de 30 de marzo, de reforma del C?digo penal, con vigencia desde el 1 de julio de 2015, ha venido a implantar, de forma defi nitiva, la responsabilidad penal de las sociedades mercantiles. La propia Ley establece la posibilidad de obtener un eximente o atenuante de su responsabilidad (con las condiciones y requisitos que en ella se establecen), si la empresa dispone de un Programa de Compliance Penal, adaptado a sus espec?fi cas circunstancias y a la concreta situaci?n en la que la misma se encuentre en el momento de su realizaci?n. La implementaci?n de un Programa de COMPLIANCE PENAL o Plan de Prevenci?n del Riesgo Penal, conlleva la implantaci?n de controles, protocolos y normas de actuaci?n, que pueden suponer una carga excesiva para las MEDIANAS EMPRESAS, si pretenden implantarlo en su integridad. En esta obra, se pretende presentar esta modifi caci?n legislativa, desde una ?ptica econ?mica, centr?ndose en los posibles benefi cios que su implantaci?n parcial y escalonada, podr?a reportar para las Medianas e incluso Peque?as Empresas. Con ello, se pretende hacer una primera visualizaci?n de las ventajas de la implementaci?n del Compliance Penal, que si bien podr?a parecer totalmente fuera de su ?rbita de actuaci?n, pondr?a a su alcance unas posibilidades de mejora en los controles e incluso de benefi cios directos para ellas.画面が切り替わりますので、しばらくお待ち下さい。
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