Colecci?n de Documentos In?ditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organizaci?n de las Antiguas Posesiones Espa?olas de Ultramar

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Colecci?n de Documentos In?ditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organizaci?n de las Antiguas Posesiones Espa?olas de Ultramar

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640 円 (税抜き)

Aunque en los p?rrafos anteriores van referidas las disposiciones m?s importantes adoptadas por el Rey Cat?lico para el r?gimen y gobierno de las tierras que se iban descubriendo en el nuevo mundo, haremos menci?n de otras del mismo monarca, y entre ellas de la provisi?n dada el 15 de Junio de 1510 en la villa de Monz?n, en la que se manda que ninguno traiga ni env?e oro ni plata de aquellas regiones registrado en cabeza ajena, so pena de perderlo y de pagar el cuatro tanto. Por las c?dulas de 29 de Mayo y de 5 de Junio de 1512 dadas en Burgos, repite lo mandado en otras, ? fin de que no se ponga impedimento ? los Oficiales de la Contrataci?n de Sevilla, para que por medio de sus delegados compren bastimentos en todas las ciudades, villas y lugares del reino. Curiosa es la provisi?n dada por el Rey Cat?lico para que los vecinos pobladores y estantes en las islas, pudieran ir ? rescatar perlas, dando el quinto al Rey, siendo de notar este precepto en ella contenido: ≪? ansi mismo que las perlas que tomaren ? rescataren, que sean muy buenas, se puedan tomar ? tomen para nos, dando ? los tales armadores que las tomaren, rescataren ? pescaren, otra tanta equivalencia de las dichas perlas.≫ Pero la determinaci?n de este mismo a?o de 1513, de las franquezas que se dieron ? los que fueran ? poblar la provincia de Tierra Firme, nuevamente descubierta, id?ntica en el fondo ? la que se adopt? para poblar la isla Espa?ola y la de San Juan, es de un inter?s y trascendencia muy superiores. Con dichos fines se determin? formar una Armada de mar, al mando de Pedrarias D?vila para que sojuzgase y poblase dicha tierra; y ? los que en ella iban y ? los que en adelante fueran ? dicha tierra, les concedi? el rey D. Fernando y su hija Do?a Juana, las gracias, franquezas y libertades y exenciones que se contienen en los veinte cap?tulos de que consta esta importante c?dula. Por el primero se conceden tierras ? los nuevos pobladores para sus crianzas y labranzas, y se les encomiendan indios para su servicio; por el segundo se les da licencia y facultad para que puedan rescatar plata, oro y todo g?nero de mercanc?as; por el tercero se dispone que gocen de las minas que all? encuentren por t?rmino de diez a?os, pagando el quinto de lo que cogieren; por el cuarto se les autoriza para que lleven libremente las mercader?as, provisiones y ganados, as? de Castilla como de la isla Espa?ola, sin pagar derechos, y por el quinto se les autoriza para importar en la Pen?nsula de la nueva provincia toda especie de mercanc?as, registr?ndolas ante los Oficiales de la Casa de Contrataci?n de Sevilla, declar?ndolos libres, francos y exentos, durante cuatro a?os, de pagar alcabala de primera venta y todo g?nero de derechos; por el sexto se permite que las mercanc?as enviadas ? Tierra Firme se puedan descargar en los puertos de las islas y trasbordarse ? otros buques con tal que no las puedan abrir ni desliar; el cap?tulo s?ptimo dispone que pasados los dichos cuatro a?os las mercader?as se puedan cargar libremente, pero pagando en Tierra Firme siete y medio por ciento como se pagaba en la isla Espa?ola; por el octavo se manda que no se quiten los indios ? los pobladores sino por causa de delito; por el noveno se concede por un a?o libremente cavar oro, ? los que las hallaren, en las minas de los t?rminos que se?ale el Gobernador; por el d?cimo se faculta ? los nuevos pobladores para llevar sal de todas las islas; por el once se manda que paguen los diezmos en especies y no en dinero; por el doce que no puedan ser presos por deudas, salvo si procedieren de delito; por el trece que si mueren en el viaje les sucedan sus hijos y deudos en las mercedes concedidas; por el catorce se concede ? dichos pobladores que puedan coger sal en las salinas que hallaren, y asimismo la especier?a, dando al Rey la quinta parte.画面が切り替わりますので、しばらくお待ち下さい。
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