【電子書籍なら、スマホ・パソコンの無料アプリで今すぐ読める!】
La organizaci?n pol?tica y territorial y el esquema de distribuci?n de competencias en materia de sanidad y asistencia sanitaria que establecen la Constituci?n y los Estatutos de Autonom?a, provocan el nacimiento, en el a?o 1986 y mediante la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, del Sistema Nacional de Salud, concebido como el conjunto de los servicios de salud con un funcionamiento arm?nico y coordinado. La Ley General de Sanidad establece que en los servicios de salud se integrar?n los diferentes servicios sanitarios p?blicos del respectivo ?mbito territorial. Tal integraci?n se realiza con las peculiaridades organizativas y funcionales de los correspondientes centros, entre ellas el r?gimen jur?dico de su personal, lo que motiva que en los servicios de salud y en sus centros sanitarios se encuentre prestando servicios personal con vinculaci?n funcionarial, laboral y estatutaria. Si bien el personal funcionario y laboral ha visto sus respectivos reg?menes jur?dicos actualizados tras la promulgaci?n de la Constituci?n Espa?ola, no ha sucedido as? respecto al personal estatutario que, sin perjuicio de determinadas modificaciones normativas puntuales, viene en gran parte regulado por estatutos preconstitucionales. Resulta, pues, necesario actualizar y adaptar el r?gimen jur?dico de este personal, tanto en lo que se refiere al modelo del Estado Auton?mico como en lo relativo al concepto y alcance actual de la asistencia sanitaria. Los profesionales sanitarios y dem?s colectivos de personal que prestan sus servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Seguridad Social han tenido hist?ricamente en Espa?a una regulaci?n espec?fica. Esa regulaci?n propia se ha identificado con la expresi?n ≪personal estatutario≫ que deriva directamente de la denominaci?n de los tres estatutos de personal -el estatuto de personal m?dico, el estatuto de personal sanitario no facultativo y el estatuto de personal no sanitario de tales centros e instituciones. La necesidad de mantener una regulaci?n especial para el personal de los servicios sanitarios ha sido apreciada, y reiteradamente declarada, por las normas reguladoras del personal de los servicios p?blicos. As?, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci?n P?blica, mantuvo vigente en su totalidad el r?gimen estatutario de este personal, determinando, en su disposici?n transitoria cuarta, que ser?a objeto de una legislaci?n especial. El contenido de la ley se estructura en 14 cap?tulos, a trav?s de los cuales se regulan los aspectos generales y b?sicos de las diferentes materias que componen el r?gimen jur?dico del personal estatutario. En el cap?tulo I se establece con nitidez el car?cter funcionarial de la relaci?n estatutaria, sin perjuicio de sus peculiaridades especiales, que se se?alan en la propia ley y que deber?n ser desarrolladas en cada una de las comunidades aut?nomas respecto de su propio personal. Los criterios para la clasificaci?n del personal estatutario, basados en las funciones a desarrollar y en los niveles de titulaci?n, figuran en su cap?tulo II, que tambi?n regula la figura del personal temporal, cuya importancia y necesidad en el sector sanitario deriva de la exigencia de mantener permanente y constantemente en funcionamiento los distintos centros e instituciones. El cap?tulo III enumera los mecanismos de ordenaci?n y planificaci?n del personal de cada uno de los servicios de salud, entre los que cabe destacar la existencia de registros de personal que se integrar?n en el Sistema de Informaci?n Sanitaria que establece la Ley de Cohesi?n y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Los requisitos y condiciones para la adquisici?n de la condici?n de personal estatutario, los supuestos de su p?rdida, la provisi?n de plazas, la selecci?n de personal y la promoci?n interna se regulan en los cap?tulos V y VI de la ley, en cuyo cap?tulo IV se enumeran los derechos y deberes de este personal, determinados desde la perspectiva de la esencial funci?n de protecci?n de la salud que desempe?an. El principio de libre circulaci?n y la posibilidad de movilidad del personal en todo el Sistema Nacional de Salud, se consagra en el cap?tulo VII. Esta movilidad general, b?sica para dotar al Sistema Nacional de Salud de cohesi?n y coordinaci?n, es tambi?n un mecanismo para el desarrollo del personal, que se complementa con la regulaci?n de la carrera que se contiene en el cap?tulo VIII y con el r?gimen retributivo que se fija en el cap?tulo IX.画面が切り替わりますので、しばらくお待ち下さい。
※ご購入は、楽天kobo商品ページからお願いします。
※切り替わらない場合は、こちら をクリックして下さい。
※このページからは注文できません。