Sociedades Laborales y Participadas

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Sociedades Laborales y Participadas

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486 円 (税抜き)

Las sociedades laborales son aquellas sociedades an?nimas o de responsabilidad limitada que se someten a los preceptos establecidos en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas. El concepto de participaci?n de los trabajadores en la empresa ha ido creciendo en importancia en los ?ltimos tiempos, donde encontramos claros ejemplos en el ?mbito europeo que demandan esta f?rmula societaria. Podr?n obtener la calificaci?n de ≪Sociedad Laboral≫ las sociedades an?nimas o de responsabilidad limitada que cumplan los siguientes requisitos: a) Que al menos la mayor?a del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relaci?n laboral por tiempo indefinido. b) Que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen m?s de la tercera parte del capital social, salvo que: La sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, en la que tanto el capital social como los derechos de voto estar?n distribuidos al cincuenta por ciento, con la obligaci?n de que en el plazo m?ximo de 36 meses se ajusten al l?mite establecido en este apartado. Se trate de socios que sean entidades p?blicas, de participaci?n mayoritariamente p?blica, entidades no lucrativas o de la econom?a social, en cuyo caso la participaci?n podr? superar dicho l?mite, sin alcanzar el cincuenta por ciento del capital social. En los supuestos de transgresi?n sobrevenida de los l?mites que se indican en los apartados a) y b) del presente art?culo, la sociedad estar? obligada a acomodar a la ley la situaci?n de sus socios, en el plazo de dieciocho meses a contar desde el primer incumplimiento. c) Que el n?mero de horas-a?o trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no sea superior al cuarenta y nueve por ciento del c?mputo global de horas-a?o trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de los socios trabajadores. No computar? para el c?lculo de este l?mite el trabajo realizado por los trabajadores con discapacidad de cualquier clase en grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Si fueran superados los l?mites previstos en este apartado, la sociedad deber? alcanzarlos, de nuevo, en el plazo m?ximo de doce meses. El ?rgano del que dependa el Registro de Sociedades Laborales podr? conceder hasta dos pr?rrogas, por un plazo m?ximo de doce meses cada una, siempre que se acredite en cada solicitud de pr?rroga que se ha avanzado en el proceso de adaptaci?n a los l?mites previstos. El plazo de adaptaci?n en los casos de subrogaci?n legal o convencional de trabajadores ser? de treinta y seis meses, pudiendo solicitarse igualmente las pr?rrogas previstas en este apartado.画面が切り替わりますので、しばらくお待ち下さい。
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