ENTIDADES DE DINERO ELECTR?NICO

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ENTIDADES DE DINERO ELECTR?NICO

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810 円 (税抜き)

Toda persona que se proponga ejercer la actividad de emisi?n de dinero electr?nico deber? obtener autorizaci?n como entidad de dinero electr?nico con anterioridad a la prestaci?n de dichos servicios, excepto las recogidas en el art?culo 2.1, letras a), c), d) y e), de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electr?nico, en los t?rminos que establecen los apartados siguientes y de conformidad con lo dispuesto en el art?culo 4.1 de la Ley 21/2011, de 26 de julio. Corresponder? al Banco de Espa?a, previo informe del Servicio Ejecutivo de la Comisi?n de Prevenci?n del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en los aspectos de su competencia, autorizar la creaci?n de las entidades de dinero electr?nico, as? como el establecimiento en Espa?a de sucursales de entidades an?logas a entidades de dinero electr?nico autorizadas o domiciliadas en un Estado no miembro de la Uni?n Europea, cuando la informaci?n y las pruebas que acompa?en a la solicitud cumplan todos los requisitos establecidos. En la autorizaci?n se especificar?n las actividades que podr? realizar la entidad de dinero electr?nico, de acuerdo con el programa de actividades presentado por la entidad. Solo se conceder? autorizaci?n a las personas jur?dicas establecidas en un Estado miembro.画面が切り替わりますので、しばらくお待ち下さい。
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