R?gimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administraci?n del Estado

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R?gimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administraci?n del Estado

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A ra?z del caos generado por un amplio grupo de controladores a?reos que abandon? su puesto de trabajo durante el puente de la Constituci?n, ha surgido la pregunta de cu?les son las consecuencias disciplinarias, civiles o penales a las que se enfrenta un empleado p?blico que incumple sus funciones. Las sanciones que se le pueden aplicar al infractor dependen del grado en que haya vulnerado la legalidad, la gravedad de los da?os causados al inter?s p?blico o el descr?dito generado para la imagen de la Administraci?n. Al igual que para el resto de los trabajadores, la ley contempla despidos, el pago de indemnizaciones e, incluso, penas de c?rcel. Los empleados p?blicos tienen diferentes tipos de responsabilidad por el incumplimiento de sus deberes. Hay una responsabilidad administrativa o disciplinaria, cuyas sanciones se limitan al ?mbito laboral; civil, si ocasiona da?os o perjuicios a la Administraci?n o a terceros, que le pueden llevar a afrontar indemnizaciones con su patrimonio; y penal, en el caso de que su actuaci?n suponga un delito o una falta que puede estar castigada incluso con la c?rcel. Una misma actuaci?n puede dar lugar a estos tres tipos de responsabilidad porque son independientes entre s? y compatibles. Es decir, por una misma infracci?n el trabajador se puede enfrentar a una sanci?n laboral, al pago de una indemnizaci?n por la v?a civil y a penas de prisi?n por lo penal. Junto con el c?digo que se aplica a los empleados p?blicos, cada sector cuenta con una normativa que puede endurecer las penas a las que se enfrentan los trabajadores. En el ejercicio de sus funciones, el empleado p?blico puede realizar actos que afecten a terceros y a la propia Administraci?n por los que se le pueda exigir una responsabilidad civil que le lleve a afrontar con su patrimonio las indemnizaciones que los ciudadanos le soliciten al Estado. Por una misma infracci?n el trabajador se puede enfrentar a una sanci?n laboral, al pago de una indemnizaci?n por la v?a civil y a penas de prisi?n por lo penal Los ciudadanos tienen derecho a que las administraciones p?blicas les indemnicen si se les lesiona en sus bienes y derechos, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios p?blicos. Este da?o tendr? que ser evaluable econ?micamente. Para hacer efectiva esta responsabilidad patrimonial, los particulares deben exigir a la Administraci?n las indemnizaciones por da?os y perjuicios causados por el personal a su servicio. Una vez que el Estado haya indemnizado a los particulares, puede exigir al personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, culpa o negligencia graves, previa instrucci?n del procedimiento que se establezca. Para la exigencia de esta responsabilidad se ponderan criterios como el da?o, la intencionalidad, la responsabilidad profesional del empleado y su relaci?n con la ejecuci?n del hecho que ha causado el perjuicio a los ciudadanos. De este modo, por la comisi?n de un acto que derive en indemnizaciones a los ciudadanos, el funcionario puede verse obligado a responder con su propio patrimonio. Responsabilidad penal Adem?s de las infracciones en las que el funcionario puede incurrir como cualquier otro ciudadano, el C?digo Penal establece en su T?tulo XIX una serie de delitos propios contra la Administraci?n P?blica, como son la prevaricaci?n, la revelaci?n de secretos, el cohecho, la malversaci?n de fondos p?blicos o el tr?fico de influencias, que pueden estar castigados con penas de c?rcel e inhabilitaci?n. Ciertos delitos contra la Administraci?n est?n castigados con penas de c?rcel o multa: Prevaricaci?n: se puede castigar a las autoridades o funcionarios p?blicos que, a sabiendas de su injusticia, dicten una resoluci?n arbitraria en un asunto administrativo Infidelidad en la custodia de documentos y revelaci?n de secretos: el funcionario o autoridad que, a sabiendas, sustraiga, destruya, inutilice u oculte documentos cuya custodia le est? encomendada. Cohecho: el funcionario p?blico que solicite o reciba, en provecho propio o de un tercero, una d?diva o presente o acepte un ofrecimiento o promesa para realizar una acci?n u omisi?n que constituya un delito. Tr?fico de influencias: el tr?fico de influencias -influir sobre otro funcionario p?blico o autoridad mediante su cargo o cualquier relaci?n personal o jer?rquica para conseguir una resoluci?n que pueda generar un beneficio econ?mico para s? mismo o para terceros. Malversaci?n: las autoridades o funcionarios p?blicos que, con ?nimo de lucro, sustraigan -o consientan que un tercero lo haga- caudales o efectos p?blicos que tengan a su cargo incurrir?n en penas. Los empleados p?blicos, en el ejercicio de sus funciones, pueden incurrir en faltas que, si son muy graves, pueden estar castigadas incluso con la separaci?n del servicio. En el caso de los interinos, comporta la revocaci?n de su nombramiento. El personal laboral, en el supuesto de que cometa faltas muy graves, tambi?n se expone al despido disciplinario, que adem?s conlleva la inhabilitaci?n para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempe?aba. Otras de las sanciones para faltas graves y muy graves son el traslado forzoso, con o sin cambio de residencia, por el periodo que se establezca en cada caso, y la suspensi?n firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral. Para las de menor gravedad, se contempla el dem?rito, que consiste en la penalizaci?n a efectos de carrera, promoci?n o movilidad voluntaria, y el apercibimiento. Las faltas muy graves pueden conducir a la separaci?n del servicio y al despido disciplinario Se establece como faltas muy graves: El incumplimiento del deber con respecto a la Constituci?n y al Estatuto de Autonom?a en el ejercicio de la funci?n p?blica. Cualquier actuaci?n que suponga discriminaci?n o acoso por raz?n de origen racial o ?tnico, religi?n o convicciones, discapacidad, edad, orientaci?n sexual, lengua, opini?n, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condici?n o circunstancia personal o social. El acoso laboral es una figura que tambi?n se sanciona y que se ha introducido hace poco tiempo como falta muy grave. El abandono del servicio y la adopci?n de acuerdos manifiestamente ilegales que causen un perjuicio grave a la Administraci?n o a los ciudadanos. La publicaci?n o utilizaci?n indebida de la documentaci?n o informaci?n a la que tengan acceso por raz?n de su cargo o funci?n, as? como la negligencia en la custodia de secretos oficiales que provoque su difusi?n o conocimiento indebido. El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo y la desobediencia abierta a las ?rdenes o instrucciones de un superior -salvo que ?stas constituyan una infracci?n manifiesta contra el ordenamiento jur?dico-. La violaci?n de la imparcialidad mediante las facultades que se le han atribuido para influir en procesos electorales y la prevalencia de la condici?n de empleado p?blico para obtener un beneficio indebido, ya sea para s? mismo o para otras personas. La obstaculizaci?n al ejercicio de las libertades p?blicas y derechos sindicales y la realizaci?n de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. Tambi?n, el incumplimiento de atender los servicios esenciales en caso de huelga. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades y la incomparecencia injustificada a comisiones de investigaci?n de las Cortes Generales o las Asambleas Legislativas de las Comunidades Aut?nomas. Se consideran faltas graves: La falta de obediencia a los superiores y autoridades y la grave desconsideraci?n hacia estos o hacia compa?eros y subordinados. Tambi?n el atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administraci?n El abuso de autoridad y la tolerancia de los superiores respecto a la comisi?n de faltas muy graves de sus subordinados Las conductas constitutivas de un delito doloso relacionadas con el servicio o que causen da?o a la Administraci?n o a los administrados La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios -siempre que no constituya una falta muy grave-, el incumplimiento injustificado de la jornada laboral y faltas injustificadas de asistencia, as? como las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios. La emisi?n de informes y la adopci?n de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio a la Administraci?n o a los ciudadanos y no constituyan una falta muy grave, as? como no guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por raz?n del cargo y se utilicen en provecho propio. Causar da?os en los locales, material o documentos y la grave perturbaci?n del servicio Est?n catalogadas como faltas leves el incumplimiento injustificado del horario laboral que no suponga una falta grave, no asistir al trabajo un d?a de manera injustificada, la incorrecci?n con el p?blico, superiores, compa?eros o subordinados, el descuido o negligencia en el ejercicio de las funciones o el incumplimiento de los deberes que no se considere grave o muy grave.画面が切り替わりますので、しばらくお待ち下さい。
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