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La principal preocupaci?n de las administraciones y de los productores de alimentos de calidad es que los consumidores puedan llegar a descifrar el significado de una denominaci?n o indicativo de calidad. En la pretensi?n del legislador comunitario est? la de simplificar el sistema y las distintas etiquetas para que el consumidor pueda conocer el producto alimenticio que adquiere. El conocimiento del significado de la etiqueta de calidad determina una mayor confianza del consumidor con respecto al producto y sus caracter?sticas. La Denominaci?n de origen y las indicaciones geogr?ficas son representativas de una calidad determinada. Su regulaci?n jur?dica, a diferencia de las marcas, participan de normas de derecho p?blico y no restan sometidas al exclusivo sometimiento del derecho privado. Ello acrecienta la trascendencia social o colectiva de su tutela, esencialmente la protecci?n de los intereses de consumidores y usuarios, que se coloca en primer t?rmino, as? como la necesaria claridad en las ofertas de productos que se abocan al mercado. Presentan notas espec?ficas con respecto a los signos distintivos a los que en mayor medida pudieran ser homologados: las marcas colectivas y de garant?a. Estas denominaciones son signos distintivos cuyo objeto es proteger la calidad de los productos que se incorporan al tr?fico econ?mico. La norma marco reguladora de las denominaciones de origen data de 1970, y estaba referida a la regulaci?n del Estatuto del Vino, la Vi?a y los Alcoholes. Como es notorio, el r?gimen de protecci?n de las denominaciones de origen se ha ido extendiendo a otros productos agroalimentarios. As?, se incorporaron dos nuevas categor?as: las denominaciones gen?ricas y la Denominaci?n espec?fica. Las denominaciones gen?ricas presentan caracter?sticas diferenciadoras con respecto a las denominaciones de origen. Los atributos de los productos amparados por una denominaci?n gen?rica no se sustentan en el medio geogr?fico; hacen referencia a la naturaleza de los productos, a los sistemas de producci?n o a los m?todos de elaboraci?n y transformaci?n. La denominaci?n gen?rica se aplicar? a los grupos de productos que, pudiendo producirse en todo el territorio nacional, tienen naturaleza com?n y se diferencian por su calidad de otros semejantes. Se entiende por Denominaci?n Gen?rica la calificaci?n aplicable a los productos que tienen caracteres comunes y especiales debidos a su naturaleza, a los sistemas de producci?n empleados o a los procedimientos de transformaci?n, elaboraci?n y fabricaci?n. La claridad en la delimitaci?n entre denominaciones de origen y denominaciones gen?ricas se ha visto enturbiada de modo creciente. Podemos destacar dos factores: por un lado, la normativa permite la utilizaci?n en el nombre de la denominaci?n gen?rica de menciones geogr?ficas; y por otro, la pr?ctica llevada a cabo por diferentes Comunidades Aut?nomas de acu?ar "denominaciones gen?ricas de calidad". Otro tipo de denominaci?n es la denominada denominaci?n espec?fica que se define como la calificaci?n aplicable a un producto que tiene cualidades diferenciales entre los de su misma naturaleza debidas a la materia prima base de su elaboraci?n, al medio natural o a los m?todos de elaboraci?n. A ella incluso se pueden incorporar referencias al origen geogr?fico cuando el producto se comercialice habitualmente con dicho nombre y la obtenci?n de la materia prima, as? como los procesos de elaboraci?n y transformaci?n se realicen en un ?rea geogr?fica delimitada en relaci?n con dicho nombre geogr?fico y la calidad y especificidad del producto amparado dependan del mismo. Ello nos lleva a resaltar el hecho de que existe proximidad o incluso solapamiento entre las denominaciones espec?ficas con referencias geogr?ficas y las denominaciones de origen, si bien la diferencia radica en que el medio geogr?fico modula, bien la materia prima, bien los procesos de elaboraci?n y transformaci?n; pero nunca los dos de forma conjunta, entonces, estar?amos ante una denominaci?n de origen. Se ha creado dos niveles de protecci?n: Las denominaciones de origen (DOP): la cualidad o caracter?stica del producto depende exclusivamente del medio geogr?fico. Las indicaciones geogr?ficas protegidas (IGP): en la que juegan otros factores. La normativa comunitaria sobre denominaciones de origen y de indicaciones geogr?ficas pretende un r?gimen de protecci?n comunitario unificado, si bien limitado a los productos agr?colas y alimenticios respecto de los cuales exista una relaci?n entre sus caracter?sticas y su origen. En este sentido se busca la uniformidad de las indicaciones de los productos agr?colas y alimenticios. La normativa, como hemos indicado anteriormente, determina dos niveles diferentes de referencia geogr?fica: las indicaciones geogr?ficas protegidas y las denominaciones de origen protegidas. Los productos agr?colas o alimenticios que lleven una indicaci?n de este tipo deben cumplir ciertas condiciones enumeradas en un pliego de condiciones. La protecci?n en cualquier Estado miembro de las indicaciones geogr?ficas y las denominaciones de origen exigen como requisito su inscripci?n en un registro comunitario. La funci?n del registro tambi?n es la de ofrecer informaci?n a los productores y los consumidores. La normativa tambi?n dispone de procedimientos para que, una vez efectuada la inscripci?n en el registro, permitan la adaptaci?n del pliego de condiciones a la evoluci?n de los conocimientos tecnol?gicos, as? como la eliminaci?n del registro de la indicaci?n geogr?fica o de la denominaci?n de origen de un producto agr?cola o alimenticio cuando ?ste deje de cumplir lo dispuesto en el pliego de condiciones. El Reglamento Reglamento (CEE) 2082/92, de 14 de julio, cre? la denominaci?n de Especialidad Tradicional Garantizada (ETG), a fin de proteger las caracter?sticas espec?ficas de determinados productos agr?colas que se diferencian de otros similares. El Reglamento define “caracter?sticas espec?ficas” como el elemento o conjunto de elementos por los que un producto agr?cola o alimenticio se distingue claramente de otros productos agr?colas o alimenticios similares pertenecientes a la misma categor?a; y como certificaci?n de caracter?sticas espec?ficas: el reconocimiento por parte de la Comunidad de las caracter?sticas espec?ficas de un producto mediante su registro con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento. Consumidores m?s exigentes y productores m?s concienciados con la necesidad de ofrecer calidad inciden en el crecimiento notable de las Denominaciones de Origen. Se trata de uno de los mecanismos b?sicos para asegurar y garantizar productos de calidad, bajo la atenta mirada de los Consejos reguladores, que velan por el mantenimiento de unos par?metros estrictos. La Uni?n Europea dispone de tres sellos de calidad que responden a sendos sistemas de identificaci?n con el objetivo de valorar y proteger la calidad alimentaria. Denominaci?n de Origen Protegida (D.O.P): Nombre de una regi?n o de un lugar determinado que se emplea para designar un producto agr?cola o alimenticio de dicha procedencia y que tiene una calidad o unas caracter?sticas debidas al medio geogr?fico en el que se realiza la producci?n, transformaci?n y elaboraci?n. Indicaci?n Geogr?fica Protegida (IGP): Nombre geogr?fico de una regi?n o de un lugar determinado que se emplea para designar un producto agr?cola o alimenticio que posea una reputaci?n que pueda atribuirse a dicho origen geogr?fico, en el que se habr? realizado al menos la producci?n, o la transformaci?n o la elaboraci?n Especialidad Tradicional Garantizada (ETG): Productos agr?colas o alimentarios son caracter?sticas espec?ficas, que se distinguen de otros productos similares, pertenecientes a la misma categor?a, bien por haber sido producidos a partir de materias primas tradicionales, o bien por presentar una composici?n tradicional o un modo de producci?n y/o transformaci?n tradicional. Integrar un producto en la Denominaci?n de Origen de una zona es un importante esfuerzo para el productor. Sin embargo es una garant?a que tiene un precio.画面が切り替わりますので、しばらくお待ち下さい。
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